¿Cuándo es Obligatorio un Seguro Decenal?

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Introducción

Como aclaración previa, conviene indicar que no existe como tal una obligatoriedad en el Seguro Decenal. Para ser rigurosos lo que es obligatorio es aportar una Garantía Decenal; esta Garantía Decenal podrá ser resulta por un Seguro Decenal, pero también se contemplan otras opciones.

La obligatoriedad del Seguro Decenal

La Obligatoriedad del Seguro Decenal, o mejor dicho, de la Garantía Decenal se establece en la Ley Orgánica de la Edificación. LOE 38/1999. Esta normativa viene a establecer un marco regulatorio del proceso de la Edificación e desarrolla entre otros aspectos la obligatoriedad y alcance de la Garantía Decenal o Seguro Decenal.

Para la Garantía Decenal establecida en la Ley se recogen distintas opciones; Seguro Decenal de Daños Materiales (SDD), Seguro de Caución o Garantía Financiera (Aval). Como vemos se establecen 3 opciones para la Garantía Decenal y no solo la opción del Seguro Decenal. Dicho esto, sí es cierto que en el mercado asegurador y/o mercado financiero únicamente se ha desarrollado el producto de Seguro Decenal de Daños (SDD), no existiendo de manera convencional los otros productos. Queremos decir con lo anterior que, si bien la obligatoriedad en origen es de Garantía Decenal, en la práctica se convierte en obligatoriedad del Seguro Decenal, ya que es la única opción disponible en el mercado.

Igualmente, en la Ley, se establece el alcance del Seguro Decenal… “Resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio

En la Ley se establece que la obligatoriedad del Seguro Decenal será exigible, para edificaciones cuyo destino principal sea el de vivienda. Dentro de esta obligatoriedad, se establece una casuística especial para el caso de vivienda unifamiliar para uso propio – autopromotor, donde no será obligatorio con carácter general, salvo que se produzca una transmisión “inter vivos” dentro del periodo Decenal. De producirse esta transmisión sería igualmente necesario aportar esta Garantía Decenal, salvo que el adquiriente exonere explícitamente al autopromotor y esté acredite haber utilizado la vivienda.

Por último y tal como especifica la Ley, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras de transmisión “inter vivos” que no acrediten el Seguro Decenal o cumplan con las alternativas anteriores.

Independientemente de lo anterior, y el caso de financiación, puede resultar también obligatorio la contratación de un Seguro Decenal como requisito de la entidad financiera.

Para terminar, dejamos detalle del ámbito de la aplicación de la Ley en lo relativo al concepto de Edificación y que por tanto, y dentro de los casos de uso principal de vivienda, sería objeto de la obligatoriedad del Seguro Decenal.

a) Obras de edificación de nueva construcción.

b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

En próximos artículos profundizaremos en otros aspectos del Seguro Decenal.

Si eres experto en la materia o te has visto involucrado en situaciones singulares de Seguro Decenal, te animamos a que nos contactes para compartir esta información y enriquecer este y futuros artículos.