SEGURO DECENAL – LEY 38.1999

Recogemos en la siguiente entrada del blog alguna información relativa al marco legal relativa al Seguro Decenal de Daños de la construcción, en particular se recogen extractos, por su especial interés, de la Ley 38/1999, Ley de Ordenación de la Edificación, de 5 de Noviembre.

Artículo de interés para persona que necesiten contratar un Seguro Decenal y no dispongan de experiencia o información al respecto.

Art. 17. Responsabilidades civil de los agentes que intervienes en el proceso de la edificación

Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirientes de los edificios o parte de los mismos….contados desde la fecha de recepción de la obra….

A. Durante 10 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Art. 19. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción

1. Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen a la cimentación, los soportes, las vigas….

2. Los seguros de daños materiales reunirán las condiciones siguientes:

a. Tomador sel seguro. Promotor. Asegurado. El propio promotor y sucesivos adquirientes. (El promotor podrá pactar expresamente con el cosnstructor que éste sea tomador del seguro por cuenta de aquél).

b. La prima deberá estar pagada en el momento de la recepción de la obra. (No obstante, en el ecaso de que se hubiera pactado el fraccionamiento en períodos siguientes a la fecha de recepción, la falta de pago de las siguientes fracciones de prima no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurado debe hacer efectiva la garantía)

4. Una vez tomen efecto las coberturas del seguro, no podrá rescindirse ni resolverse el contrato de mutuo acuerdo antes del transcurso del plazo de duración previsto en el apartado 1 en este artículo.

5. El importe mínimo del capital asegurado será el 100% del coste fina de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales

6. El asegurador podrá optar por el pago de la indemnización en metálico que corresponda a la valoración de los daños o por la reparación de los mismos.

7. El incumplimiento de las anteriores normas sobre garantías de suscripción obligatoria implicará, en todo caso, la obligación de responder personalmente al obligado a suscribir las garantías.

8. La franquicia no podrá exceder el 1% del capital asegurado de cada unidad registral.

9. Salvo pacto en contrario, lasa garantías a que se refiere esta Ley no cubrirán:

– Los daños corporales y otros perjuicios económicos distintos de los daños materiales que garantiza la Ley.

– Los daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio.

– Los daños causados a bienes muebles situados en el edificio.

– Los daños ocasionados por modificaciones y obras realizadas en el edificio después de la recepción, salvo las de subsanación de los defectos observados en la misma.

– Los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio.

– Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se ha hecho la recepción.

– Los daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio

– Los daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.

– Los siniestos que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción.

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