SUMA ASEGURADA – INFRASEGURO SEGURO DECENAL

Recogemos en la siguiente entrada del blog alguna información general relativa al Seguro Decenal de Daños de la Construcción. Información de utilidad e interés especial para personas que necesiten contratar un Seguro Decenal y no dispongan de experiencia o información al respecto.

Esta información es importante para el correcto perfeccionamiento del contrato de póliza de seguro decenal.

     Legislación vigente de aplicación:

     Ley de Contrato de Seguro. Ley 50/1980, y futuras modificaciones.

     Ley Orgánica de la Edificación. Ley 38/1999, y futuras modificaciones.

Suma Asegurada. Valor que el tomador atribuye a los bienes, es el límite máximo de indemnización que va a pagar la aseguradora en caso de siniestro.

Para el correcto aseguramiento tiene que existir un “seguro a valor real”, es decir, que la cantidad que se fije en la póliza refleje con exactitud el valor del bien asegurado. Es fundamental para el asegurado y asegurador conocer y evaluar correctamente el valor de los bienes. Siendo correcto lo anterior, la indemnización coincidirá totalmente con el valor del daño sufrido.

 

SUMA ASEGURADA EN EL SEGURO DECENAL DE DAÑOS

A tenor de lo recogido en la Ley Orgánica de la Edificación, Ley 38/1999, la suma asegurada será el 100% del coste de ejecución material de la obra. Se detalla a continuación para más detalle y mejor interpretación.

Valores o costes a asegurar (formación Suma Asegurada)

     – PEM. Presupuesto Ejecución Material

     – Gastos Generales

     – Beneficio Industrial Constructora

     – Impuestos Generales

     – Honorarios Técnicos (Proyecto – Dirección Obra)

     – Otros Honorarios Técnico (Estudio Geotécnico – Control Técnico, etc)

     – Tasas e impuestos Municipales

 

Quedan excluidos de la suma asegurada lo siguiente:

     – Valor del suelo

     – Beneficio industrial promotor

 

Ejemplo de formación de valor/coste y suma asegurada correspondiente para una vivienda unifamiliar:

PEM:150.000.00 euros 
GG (13% PEM):19.500.00 euros 
BI constructor (9% PEM).13.500.00 euros 
IVA (10% PEM+BI+GG).18.300.00 euros 
Honorarios (IVA Inc.).15.000.00 euros 
Otros Honorarios (IVA Inc.).3.000.00 euros 
Tasa y Licencias.12.000.00 euros 
Total Anterior231.300.00 euros(Valor Asegurado)
Coste Suelo.100.000.00 euros(No asegurado)
Beneficio Promotor.30.000.00 euros(No asegurado)
Total Coste361.300.00 euros 

Puede suceder que la suma asegurada no coincida con el valor real. En este caso, aparecen las situaciones de sobreseguro o de infraseguro.

 

SOBRESEGURO. El valor que se atribuye en la póliza al bien asegurado es superior al valor real.

El seguro no puede originar un enriquecimiento injusto para el asegurado. Aunque el tomador haya valorado por encima del valor real y por tanto pague una prima mayor, en caso de siniestro el asegurado solo recibirá una indemnización según el valor real.

En el ejemplo anterior…. imaginemos la siguiente situación:

Valor Real. 231.300.00 euros.

Valor Asegurado. 280.000.00 euros.

En el caso de un siniestro total la indemnización máxima a percibir sería 231.300.00 euros.

INFRASEGURO.  El valor que se atribuye en la póliza al bien asegurado es inferior al valor real.

En caso de siniestro, el asegurador contribuye solo parcialmente a la reparación del daño, según la proporción del valor asegurado respecto del valor real, aplicando para ello la llamada “regla proporcional”

Valor Indemnización = Valor Daños x Valor Asegurado / Valor Real.

Siguiendo el ejemplo anterior…. imaginemos la siguiente situación:

Valor Real. 231.300.00 euros.

Valor Asegurado. 200.000.00 euros.

En el caso de siniestro parcial (p.e.) de 100.000.00 euros, la indemnización a percibir sería --> 100.000 x 200.000/231.300 = 86.467.79 euros.

** OJO. En el Seguro Decenal de Daños, donde el promotor actua como Tomador y el asegurado es el comprador o usuario final de la vivienda, en el caso de infraseguro el promotor seguirá siendo responsable del daño no indemnizado por el asegurador en la medida que el contrato del seguro no haya sido bien perfeccionado y sea aplicable el infraseguro anterior.

Otros aspectos:

     – Concurrencia figura promotor-constructor o vinculación

     – Concurrencia figura promotor-proyectista o vinculación

     – Concurrencia figura promotor-director de obra/director de ejecución o vinculación.

Atendiendo a la Ley del Seguro, Ley 50/1980, el asegurador no podrá reclamar el daño al tomador del seguro (promotor en el caso del Seguro Decenal de Daños), y en la medida que los agentes anteriores (agentes responsables de la edificación según LOE, Ley 38/1999) concurran con la figura del promotor, el asegurador tampoco podrá reclamar el daño a dicho agente, disminuyendo su posibilidad de recuperar la indemnización. Se trata de un riesgo mayor para el asegurado, por lo que será de aplicación una tasa de riesgo mayor.

De no producirse una correcta declaración de lo anterior podríamos tener nuevamente un caso de INFRASEGURO por “regla de equiedad”. La indemnizacíón del asegurador se reduce según la proporción a de prima pagada (o tasa) respecto de la prima real (o tasa) aplicable.

Valor Indemnización = Valor Daños x Tasa Pagada / Tasa Real.

Nuevamente siguiendo el ejemplo anterior… imaginemos la siguiente situación:

El Arquitecto Técnico (DEM. Director de Ejecución Material) es un trabajador de la empresa promotora, circunstancia que no ha sido notificada al asegurador. Esta circunstancia es un factor agravante del riego para el asegurador, ya que en caso de siniestro no podrá reclamar al DEM, como parte vinculada al promotor/tomador.

     Tasa básica (sin vinculación): 0.50%

     Tasa con vinculación DEM: 0.55% (Renuncia a recurso contra Director de Ejecución Material)

En el caso de siniestro parcial (p.e.) de 100.000.00 euros, la indemnización a percibir sería --> 100.000 x 0.50/0.55 = 90.909.09 euros.