¿Es ilegal que el Banco vincule el Seguro Decenal y al Prestamo?

En la siguiente entrada abordaremos la controvertida práctica de venta vinculada y combinada asociada a la concesión de prestamo hipotecarios o créditos inmobiliarios llevada a cabo por múltiples bancos e instituciones financieras

Si usted ha contratado o va a contratar un Prestamo Hipotecario para su vivienda o proyecto inmobiliario y se ha visto envuelto en la situación anterior, el contenido de este artículo le puede interesar.

Esta practica de venta vinculada, que siempre ha menoscabado la libertad y derechos del consumidor de estos productos, quedó definitivamente regulada en Marzo de 2019, con la aprobación de la Ley 5/2019, Ley Reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

En este artículo nos centraremos en analizar dicha legislación, en particular, en lo relativo a la venta vinculada del Seguro Decenal de Daños (SDD) y venta vinculada del Servicio de Organismo de Control Técnico (OCT).

Esta práctica de ventas vinculadas y combinadas se recogen en el Artículo 17. PRÁCTICAS DE VENTAS VINCULADAS Y COMBINADAS, de la lectura de dicho artículo podemo concluir lo siguiente:

  • ¿Puede el banco (prestamista) exigir la contratación de un Seguro Decenal de Daños?

SI, este artículo reconoce especificamente la exigilibilidad de cualquier Seguro de Daños o cualquier otro seguro obligatorio tal como esta previsto en la normativa del mercado hipotecario.

  • ¿Puede el banco (prestamista) ofrecer/vender dicho Seguro Decenal de Daños?

SI, el prestamista puede ofrecer/vender el Seguro Decenal de Daños, pero deberá aceptar del prestatario cualquier otra PÓLIZA de condiciones y prestaciones equivalente

  • ¿ Puede el banco (prestamista) vincular/penalizar/premiar por la contratación del Seguro Decenal de Daños?

NO, el prestamista no podra cobrar comisión por el estudio de pólizas alternativas, ni podrá vincular/penalizar/premiar las condiciones del prestamo hipotecario por la contratación del Seguro Decenal de Daños o cualquier otro Seguro. El incumplimiento de lo anterior supone una nulidad de cualquier contrato de seguro.

  • ¿Puede el banco (prestamista) ofrecer/vender el servicio de Organismo de Control Técnico (OCT)?

NO, el banco solo puede ofrecer los seguros obligatorios, cualquier otra venta vinculada al prestamo hipotecario esta prohibida por la Ley. Cualquier contrato de venta vinculada sería nulo.

Habiendo ya pasado casi dos años de la aprobación de la ley en cuestión, ciertamente la gran mayoría de oficinas bancarias han adaptado sus procesos de venta y producto para el cumplimiento normativo.

Aún así, puntualmente se producen situaciones de vulnerabilidad de la legalidad vigente y de los derechos de los consumidores de estos productos financieros. Dejamos a continuacion, algunos enlaces donde usuarios y consumidores pueden dirigir sus reclamaciones:

BANCO DE ESPAÑA – BdE. Apartado sobre Reclamaciones y Consultas sobre normativa de transparencia y buenas prácticas bancarias.

https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/Reclamaciones___2e85b7714582d21.html

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA – CNMC. Denuncia de conducta prohibida.

https://sede.cnmc.gob.es/tramites/competencia/denuncia-de-conducta-prohibida

ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. Dejamos enlace las principales:

DECENAL DIRECTO. En Decenal Directo ofrecemos a nuestros clientes asitencia técnica en lo anterior y acompañamiento gratuito en todo el proceso de su defensa de liberta de contratación del Servicio de Seguro Decenal de Daños – SDD y servicio de Organismo de Control Técnico – OCT.